Derecho

XVIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL

En el mes de septiembre se llevaron a cabo las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial y el VI Congreso Internacional de Derecho Aeronáutico, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Esta reunión fue el centro de elaboradas exposiciones e interesantes debates, que llevaron a la preparación y aprobación de las siguientes conclusiones:

“Las normas que regulan la actividad aeroportuaria se encuentran incluidas dentro del Derecho aeronáutico y no reúnen los elementos científicos que autoricen su desprendimiento del mismo como una rama autonoma de las ciencias jurídicas.” Tomada de la “DISCUSIÓN SOBRE LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO AEROPORTUARIO”. Relator: Prof. Massimo Deiana.

 

“Debe modificarse el regimen jurídico de la responsabilidad espacial de manera que incluya los siguientes aspectos: 1.- Los daños punitivos (punitive damages) para sancionar los casos de contaminación del espacio y cuerpos celestes. 2.- Un fondo de reparación de los daños provocados por residuos espaciales de origen no identificable. 3.- Un sistema de solución de controversias cuyas resoluciones sean de carácter totalmente obligatorio. 4.- Un sistema de sanciones por el abandono de objetos espaciales.” Tomada de la conferencia sobre “VACÍOS NORMATIVOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ESPACIAL”. Relator:Prof. Guillermo Ford Ferrer.

 

“Es recomendable que las normas regulatorias de la política aerocomercial sean instrumentos flexibles que permitan adecuarse rápidamente a las fluctuaciones del mercado.” Tomada de la conferencia sobre  “LA POLÍTICA AEROCOMERCIAL Y SU MARCO JURÍDICO”. Relator: Dr. Emilio E. Romualdi.

 

“1.- Los vehículos aéreos no tripulados son aeronaves. Constituyen una realidad en la actividad aeronáutica actual que debe ser contemplada por nuestro derecho interno en el menor tiempo posible.

 2.- El régimen jurídico de las aeronaves sin piloto debe ser incorporado dentro de los proyectos de reforma integral al Código aeronáutico.

Para ello, deberían tenerse presentes las recientes enmiendas verificadas en los Anexos Técnicoa 2, 7 y 19 al Convenio de Chicago de 1944, como así también su antecedente la Circular 328 AN/190 de la OACI y analizar las soluciones existentes en la legislación comparada.

 3.- Corresponde destacar aquellos aspectos que hagan a la circulación aérea y que de un modo gradual posibiliten una futura interacción en el espacio aéreo, en condiciones de seguridad, con las aeronaves tripuladas.

 4.- En lo inmediato, deberían introducirse reformas en aquellos artículos del Código aeronáutico que resulten un obstáculo para el reconocimiento de las UAVS como aeronaves.” Tomado de la conferencia “PROBLEMATICA JURIDICA DE LAS AERONAVES SIN PILOTO”. Relator: Dr. Ricardo Méndez.

 

“1.- La condiciones del contrato de transporte aéreo de personas deben figurar en el billete electrónico (e-ticket).

2.- Es aconsejable fiscalizar la comercialización electrónica y el deber de información del transportador aéreo.

3.- Es aconsejable actualizar la reglamentación nacional de las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de pasajeros y carga.”  Tomado de la conferencia “CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR”. Relatora: Dra. Cintia Yaryura.