3 de febrero de 2022
Todas las personas naturales o jurídicas que administren la entrega y recepción de contenedores vacíos deben registrarse ante la superintendencia de transporte como operadores portuarios
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“Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.”
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“Lo anterior, según lo establecido en la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la Entidad, por la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.”
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Ver circular completa: