Derecho

25 de enero de 2023

Si su vuelo se retrasa o cancela ¿A qué tiene derecho?

Los retrasos o cancelaciones de vuelos se han convertido en situaciones recurrentes en los aeropuertos colombianos por diversos motivos: condiciones meteorológicas o climáticas, cambios de itinerario, problemas técnicos, entre otros.

Los motivos que causan los retrasos pueden ser imputables o no a las aerolíneas. Así, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil encargado de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia a través de las Actividades Aéreas Civiles (en adelante “RAC 3”) reglamentó lo dispuesto en el artículo 1882 del Código de Comercio relativo a la responsabilidad del transportador en los casos de incumplimiento e interrupción en el transporte de pasajeros cuando sean imputables al transportador.

El mencionado artículo 1882 establece diversas obligaciones en cabeza del transportador en caso de que el viaje haya o no iniciado, como se establece a continuación:

ARTÍCULO 1882. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INCUMPLIMIENTO O INTERRUPCIÓN DEL VIAJE>. Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten su seguridad, el transportador quedará liberado de responsabilidad devolviendo el precio del billete. El pasajero podrá en tales casos exigir la devolución inmediata del precio.
Si una vez comenzado el viaje éste se interrumpiere por cualquiera de las causas señaladas en el inciso anterior, el transportador quedará obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros opten por el reembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido.
También sufragará el transportador los gastos razonables de manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción. (Código de Comercio, 1971)

El RAC 3 ha establecido que, en el caso de demoras en el inicio del vuelo imputables al transportador que no dan lugar a reembolso del valor del trayecto, dependiendo la duración de esta, las aerolíneas deberán:

  1. Si la demora es entre 1 y 3 horas: suministrar un refrigerio y una llamada al pasajero.
  2. Si la demora es entre 3 y 5 horas, suministrar el refrigerio, la llamada y la comida respectiva dependiendo del horario (desayuno, almuerzo o cena).
  3. Si la demora es de más de 5 horas, compensar al pasajero con mínimo el 30% del valor del trayecto en efectivo salvo que el pasajero acepte otra forma de pago. Si la demora sobrepasa las 10:00 p.m. suministrar el hospedaje y gastos de traslado al pasajero. Es necesario mencionar que es posible que el pasajero pueda prolongar su espera de forma voluntaria.

Asimismo, el RAC 3 establece que, en el caso de la cancelación de vuelos imputable al transportador, además de las compensaciones por las demoras, la aerolínea deberá suministrarle al pasajero hospedaje y gastos de traslado siempre que no se haya realizado la devolución del precio del tiquete y cuando el pasajero no se encuentra en su lugar de residencia.

Cuando la cancelación sea por motivo diferente a “fuerza mayor o razones meteorológicas que afectan la seguridad”, el pasajero tiene derecho a la devolución del tiquete más una compensación de mínimo el 30% del valor del tiquete

Cuando por consecuencia de la cancelación, el pasajero es reasignado en el siguiente vuelo y la espera es menor a seis horas no tendrá derecho a la compensación de mínimo 30% del valor del tiquete y solamente tendrá derecho a las compensaciones de acuerdo con el tiempo de espera.

Puede consultar la normatividad en el siguiente enlace: aquí

Bibliografía

Código de Comercio. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. Artículo 1882

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Artículo 3.10.2.13.2.