Derecho

2 de diciembre de 2020

Sentencia de tutela ordena exigir examen del Covid-19 a viajeros internacionales

A través de sentencia del 25 de noviembre de 2020, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá ordenó   a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social “exigir como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.

Dentro de la razón de la decisión se subraya:

 

De lo expuesto anteriormente, el Despacho observa que, si bien es cierto que la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, como tampoco son las demás medidas tomadas por el gobierno nacional y entidades territoriales, si se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras; además se advierte que no hay la capacidad de seguimiento, sin mencionar las precarias condiciones en las que labora el personal médico del sistema de salud colombiano, lo que considero va en contra vía de lo dispuesto por la OMS y la OPS, al indicar que se requiere fundamentalmente la existencia de capacidad de salud pública, en consecuencia, las medidas de cuidado y los filtros deben permanecer para evitar contagios, tanto es así, que la medida de cuarentena o aislamiento preventivo durante el término de 14 días se hace obligatorio para cada persona que ingresa al territorio Colombiano.

 

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