8 de julio de 2015
Sentencia de 12 de agosto de 2014,M.P. HERNÁN ANDRADE RINCÓN (E). Exp. 76001-23-25-000-1996-00006-01(18153)
“Se exonera de responsabilidad a la Aeronáutica Civil por la muerte de pasajera en accidente aéreo y por el contrario se condena al piloto a pagar perjuicios morales y materiales, por fallar en la preparación del vuelo, en el equipamiento de la aeronave y por el mal cálculo de combustible suficiente para cubrir la ruta Guapi – Cali. Síntesis del caso: El 19 de julio de 1994 partió aeronave con rumbo Guapi, piloteada por su propietario la que despegó sin el equipamiento necesario, sin combustible necesario para la ruta que cubriría. Durante el vuelo que duró varios días se presentó emergencia por falta de gasolina y debió aterrizar en Cartago donde no existía este líquido, continuó la ruta pero debió acuatizar en la Boca del Río Juan de Micay, la aeronave no se incendió ni explotó pero empezó a hundirse y la pasajera que no sabía nadar fue arrastrada por la corriente debido a que el avión carecía de salvavidas, siendo encontrado su cuerpo tres días después”.
Ver sentencia: Consejo de Estado Sentencia Radicado 76001-23-25-000-1996-00006-01(18153)