27 de octubre de 2014
Sentencia de 12 de agosto de 2014, Radicación número: 73001-23-31-000-2000-02654-01(30026), C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C.
En la sentencia se encontró vulnerada la garantía a la libre locomoción, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política, considerando que “esa garantía no se cumple cuando pese a que las personas formalmente no se les impide su libre circulación, se les obliga a transitar por vías públicas que esconden verdaderas emboscadas para sus transeúntes”, lo que resulta igualmente en una violación del derecho urbanístico. En concordancia con lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia se ordenó al municipio, como medida de reparación, “que se prohíba los paraderos de la rutas de transporte público urbano, en la zona adyacente al canal en los puntos en que éste se encuentra a nivel de la avenida el Jordán”, en atención al riesgo a que se ven expuestos los usuarios. A estas conclusiones arribó, a pesar de la existencia de alternativas seguras para la circulación de los transeúntes, considerando que, “no es de recibo exigirle a la víctima que se trasladara a otros sitios distintos a su ruta; para ocultar una desidia de la administración”, a la que finalmente encontró responsable.