Derecho

3 de febrero de 2020

Se expide Decreto Reglamentario sobre criterios para priorizar la financiación de proyectos de transporte

El día 30 de enero de 2020 fue expedido por el Presidente de la República el Decreto 129 del 2020 “Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte“.

El mismo tiene como objeto definir los criterios de priorización que de acuerdo al artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” deben tener en cuenta el Instituto Nacional de Vías y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales.

Según el artículo 1 del nuevo decreto, los criterios que se deben tener en cuenta para priorizar dichos proyectos son:

1. Técnicos: Valora el impacto en la conectividad y seguridad operacional (en proyectos para aeropuertos).

2. Sociales: Evalúa la población beneficiada, población diferencial, Índice de Pobreza Multidimensional (lPM), territorios más afectados por conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y/o la debilidad institucional.

3. Económicos: Valora el beneficio al desarrollo de cadenas productivas y turismo.

4. Ambientales: Evalúa la no superposición con áreas de especial interés ambiental; no superposición de cobertura de bosques, áreas semi-naturales y parques naturales.

5. Riesgo: Evalúa la ocurrencia de un evento sobreviniente que afecta la infraestructura o la prestación continua servicio de transporte. El presente criterio solo tendrá una ponderación mayor tratándose de situaciones excepcionales de riesgo para la seguridad de las personas y lo a la seguridad operacional y lo la seguridad de la Aviación Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad la infraestructura o la conectividad de alguna población.

6. Esfuerzo de contrapartida: Valora que la entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros) atendiendo el criterio de capacidad.

De igual manera, la norma determina que los proyectos deben estar enmarcados en un instrumento de planificación que incluya infraestructura de transporte y que un plazo de 60 días el INVÍAS y la AEROCIVIL deberán expedir la reglamentación de los trámites y metodología para la ponderación de los criterios de priorización.

Conozca el texto del Decreto 129 del 2020 aquí.