11 de diciembre de 2023
Sanciones de tránsito no pueden imponerse a los infractores que no estén plenamente identificados
“Declarar a una persona responsable de infringir el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) es el resultado de una serie de actuaciones administrativas, donde las autoridades de tránsito valoran las pruebas allegadas al proceso contravencional y determinan la responsabilidad de quien ha sido identificado previamente, por lo que se requiere una actuación diligente, lo cual incluye la individualización e identificación del presunto contraventor de la norma de tránsito.
En ese sentido, precisó el Ministerio de Transporte, la plena identificación del infractor es una garantía no susceptible de modulación o limitación, de manera que no es dable a la autoridad de tránsito sancionar a un infractor sin lograr la plena identificación e individualización del vinculado al proceso contravencional.
Si bien el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito establece que, si no fuere viable identificar al presunto infractor mediante los medios habituales, como la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o permiso de permanencia temporal, entre otros, se notificará al último propietario registrado del vehículo, esto no significa que la sanción proceda de manera automática, pues se busca asegurar el derecho a la defensa y la oportunidad de rendir descargos.
Lo anterior se confirma con lo establecido en el parágrafo 1º de este artículo, según el cual las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Por lo tanto, si la sanción de tránsito no puede imponerse al infractor que esté plenamente identificado, tampoco habría lugar a realizar el cobro de la obligación a través de la jurisdicción coactiva.
La resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional se constituye en un título ejecutivo en favor de la administración y en contra del deudor para cobrar mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Dicho título posee unos elementos formales y sustanciales, entre los cuales está que el deudor debe estar plenamente identificado, por lo que la falta de identificación conlleva a la falta de fuerza ejecutiva del mandamiento de pago.”
Tomado de: Ámbito Jurídico.
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