Derecho

15 de marzo de 2021

Sanciones de la SuperTransporte a los no vigilados

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emite sentencia que confirma que, cualquier sujeto que infrinja disposiciones del sector transporte, puede ser investigado y sancionado por la Superintendencia de Transporte, aun cuando no se encuentre vigilada por esta. Estas sanciones podrían recaer sobre aseguradoras, generadores de carga, productoras de alimentos, empresas petroleras, entre otras.

En providencia del pasado 12 de febrero, el Tribunal Administrativo manifestó que “la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad.”

Bajo este supuesto de la ley, respecto de “personas que violen o faciliten la violación de las normas” se incluye no sólo a personas jurídicas, sino también a personas naturales.

Por eso, la SuperTransporte tiene la potestad de hacer lo mismo con los administradores de las empresas (representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, entre otros) que infrinjan las leyes del sector transporte.

Concluyó el Superintendente de Transporte en su columna de opinión. “El transporte y la infraestructura son vitales para la reactivación económica del país. Por eso, la Superintendencia de Transporte adelantará todos los esfuerzos para que esta reactivación sea liderada por empresarios que sí se esfuerzan por cumplir la ley. De esta manera, ganamos todos y garantizamos que los diferentes servicios de transporte se presten según el principio de Legalidad definido por el Gobierno Nacional.”

 

Tomado de: Portafolio