Derecho

28 de abril de 2021

SANCIONA A EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO FLUVIAL DE MAGANGUÉ POR INFRINGIR LA NORMATIVIDAD DEL SECTOR

“La Superintendencia de Transporte recibió información por parte de la Inspección Fluvial de Magangué a finales del 2017.(…) Según los documentos aportados, dichas empresas habrían prestado servicios de atraque y zarpe en lugares no autorizados para el efecto.(…)

Luego del análisis de la información, la Superintendencia de Transporte, mediante  Resoluciones No. 50524 y No. 50523 del 9 de octubre de 2017, formuló pliego de cargos y abrió investigación en contra de, la Cooperativa Multiactiva de Transporte de Pasajeros de Magangué S.A, empresa Transporte Fluvial Río Chicagua S.A.S.

(…)

Al respecto, la Superintendencia determinó que las empresas no habrían acatado la normatividad exigible para la prestación de su servicio, pues tenían la obligación de atracar y zarpar sus embarcaciones desde las instalaciones del muelle concesionado a la Sociedad Portuaria Regional de Magangué, pues se trata del único habilitado para dichas operaciones. (…)

La Entidad determinó que las investigadas habrían utilizado zonas públicas no concesionadas y, por ende, no autorizadas para su operación a terceros. Por lo tanto, se indicó que dichas compañías debieron iniciar, previo a su operación, el trámite ante la autoridad competente, en este caso Cormagdalena, para su adjudicación, y de esta manera operar como empresa concesionada que permitiera brindar servicios de atraque seguros para los usuarios.

Tras la investigación, la Superintendencia concluyó que esas empresas no garantizaron la prestación del servicio en forma adecuada, segura y eficiente a los usuarios. Esto generó la vulneración al Código Nacional de Navegación, pues se debe tener en cuenta que esta actividad puede considerarse riesgosa y, por lo tanto, requiere de controles con el fin de evitar riesgos.

(…)

Contra las decisiones de sanción, proceden los recursos de reposición con subsidio de apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

Comunicado completo: SuperPuertos-Comunicado-2021-N0007164_20210423