Derecho

16 de junio de 2015

Proyecto de Ley Nº 142 de 2015/ Senado de la República.

Por medio de este proyecto se busca eliminar el parágrafo 2 del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo, el cual enuncia que las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo serán resueltas por la entidad aeronáutica como única entidad competente en el sector, excluyendo a esta industria de la competencia determinada en la Ley 1480 de 2011.

Este proyecto de ley, tiene por objeto maximizar la protección de los derechos de los usuarios de transporte aéreo, que como consumidores de un servicio, tienen el derecho a recibir productos seguros y de calidad, a contar con protección ante la publicidad engañosa y con información veraz y suficiente respecto a los bienes y servicios ofrecidos. Por tanto se plantea, compartiendo la opinión del Doctor Manuel Guillermo Sarmiento, Director de nuestro Centro de Estudios y cuyo concepto fue considerado en la ponencia: que no es exclusivamente la autoridad aeronáutica la llamada a regular y definir el contenido y el alcance de la protección del pasajero en el transporte aéreo, aplicando únicamente la legislación aeronáutica, sino que en forma supletoria, le corresponde también a la Superintendencia de Industria y Comercio, regular esta protección respecto de la etapa de formación del contrato de transporte aéreo, ejerciendo igualmente las facultades jurisdiccionales que expresamente le otorga la Ley 1480 de 2011.

Fotografía:  http://noticiasdeasopartes.com/