Derecho

25 de agosto de 2021

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“El derecho de consumo siempre ha tenido un espacio para los servicios de transporte. Desde el momento en que se expidieron las primeras normas de protección del consumidor en Colombia, en la década de los 80 del siglo pasado, se encomendó a las ligas de consumidores velar por “la prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de (…) transporte y demás que interesen al consumidor” (ley 73/81, decretos 1441/82 y 3466/82).

Pasaron los años, y la evolución del derecho de consumo en otros sectores prosperó y se integró en el know-how de las empresas. Desafortunadamente, eso no pasó en el sector transporte. Fue sólo desde diciembre de 2018, con la transformación de la Superintendencia de Transporte, cuando se consolidó una autoridad con funciones administrativas de protección del consumidor. En palabras del Consejo de Estado: “es importante destacar que el otorgamiento de funciones a la ST en materia de protección de los usuarios de transporte fue uno de los grandes cambios que trajo consigo el Decreto 2409 de 2018 (…) la ST es competente para inspeccionar, vigilar y controlar la protección de los usuarios del sector transporte”. Asimismo, en 2019 el legislador concedió funciones a la Superintendencia de Transporte para la protección del consumidor en transporte aéreo.”

(…)

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