27 de noviembre de 2014
Ministerio fija posición frente a utilización de plataformas tecnológicas para servicio de transporte
Con el objetivo de fijar una posición institucional sobre la utilización de plataformas tecnológicas como medios para acceder a los servicios de transporte público de pasajeros, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte se permiten comunicar:
Como en oportunidades anteriores lo hemos manifestado, las plataformas tecnológicas son un medio o herramienta que pueden utilizar las Empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, con el fin de generar un mejor servicio.
En este sentido, la empresa que desarrolle una plataforma tecnológica como herramienta para que los usuarios accedan de manera más fácil al servicio de transporte, tienen la obligación de atender el marco normativo que regula cada modalidad de servicio específico.
Para que una empresa de transporte pueda utilizar una plataforma tecnológica en la prestación del servicio público, debe estar previamente habilitada por la autoridad competente de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido.
De igual manera, los vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente vinculados a las empresas habilitadas.
La contratación y operación de los vehículos vinculados al servicio público de transporte, es responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de la utilización de plataformas tecnológicas.
De acuerdo con esto, las tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio público especial no son legales.
De igual forma, la Entidad señala que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos registrados en el servicio particular.
En relación con la obligación de velar por la seguridad social de los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros, cabe destacar que con la expedición del Decreto 1047 de 2014 el Gobierno Nacional busca suministrar una herramienta que facilite a empresas, propietarios y conductores, mecanismos conducentes a garantizar la efectividad de este derecho.
Tomado de: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=3960
Fotografía: http://www.enter.co/