27 de mayo de 2021
MinHacienda adopta medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o piezas y dicta disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos
“A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.
gualmente, aplicará para la finalización de la reexportación temporal de las aeronaves, motores, piezas y partes de éstas que hayan salido para su reparación o reemplazo en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 207 del Decreto 1165 de 2019, y que durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, no puedan regresar nuevamente al territorio aduanero nacional.
El proceso de autorización de reexportación de la aeronave, motores, o de las partes y piezas instaladas en una aeronave, o de finalización de la reexportación temporal de las aeronaves, motores y sus partes efectuadas al amparo del artículo 207 del Decreto 1165 de 2019, se deberá realizar a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.”