Derecho

19 de marzo de 2021

Min. Transporte emite memorando sobre las Tarjetas de operación para los vehículos de transporte público de pasajeros

El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, señala que la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años.

Por su parte, el parágrafo 3 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Transporte establecería los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Los plazos y condiciones para la reposición de dichos vehículos fueron reglamentados con la expedición de la Resolución 05412 de 5 noviembre 2019.

La Resolución 05412 de 5 noviembre 2019, en su artículo 8, estableció los tiempos máximos para reponer, por parte de los propietarios, los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con excepción del parque automotor de servicio público del sector rural, estableciendo para ello 20 años contados desde la fecha de su registro inicial.

Al momento de expedirse la resolución había vehículos cuyo tiempo de vida útil se había vencido, en el parágrafo del mismo artículo se determinó un término de transición en los siguientes términos:

“Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”

De la citada Resolución se concluye que:

  • Los propietarios de los vehículos que presten servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a los 20 años contados a partir de su registro inicial.
  • los automotores que a la entrada en vigencia de la resolución 5412 de 2019, es decir al 05 de noviembre de 2019, que hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición tendrán como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2023 para realizarla, los que no hayan cumplido el plazo máximo para reponer a la fecha de la entrada en vigencia de este acto administrativo no entraran dentro de dicha excepción
  • En atención a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución 5412 de 2019, a los vehículos que hayan cumplido al 05 de noviembre de 2019 los 20 años de vida útil contados a partir de su registro inicial, deberá expedírseles tarjeta de operación.

 

MinTransporte-Memorando-2021-N0258761_20210317