16 de junio de 2021
Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Transporte imparten algunas orientaciones relacionadas con el aforo para la operación de las modalidades de Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
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“Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Transporte, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011 y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011, respectivamente, consideran necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para la operación de las modalidades de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio de acción nacional.”
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Conozca la circular conjunta: MinSalud-CircularConjunta-2021-N0000001_20210615