3 de junio de 2026
Laudo arbitral: Vías de las Américas S.A.S. vs. ANI
El 26 de mayo de 2026, el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por las árbitros Ileana Marlitt Melo Salcedo, Adriana María Polanía Polanía y Laura Marcela Rueda Ordóñez, resolvió por decisión unánime la controversia entre Vías de las Américas S.A.S. en Liquidación Judicial y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), derivada del Contrato de Concesión No. 008 de 2010 del Proyecto Vial Transversal de las Américas Sector 1, denominado Corredor Vial del Caribe. El concesionario agrupó sus pretensiones en once frentes y las estimó bajo juramento en $169.143 millones, mientras que la ANI formuló demanda de reconvención por $19.743 millones, fundada en las salvedades del acta de liquidación bilateral del 9 de marzo de 2022.
En cuanto a la competencia, el Tribunal declaró no probada la excepción de la ANI sobre salvedades incompletas y caducidad, con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó que la ley no exige una forma determinada para dejar una salvedad y que basta con exponer la inconformidad y anunciar la reclamación, de modo que las salvedades del concesionario eran suficientes y claras y no había paz y salvo sobre ninguno de los once grupos de pretensiones. La excepción de cosa juzgada solo prosperó parcialmente, en materia de adquisición predial y derecho económico de peajes respecto de los perjuicios causados hasta el 30 de agosto de 2016.
En el fondo, el Tribunal declaró el incumplimiento contractual de la ANI en varios frentes: Reconoció un retraso injustificado de 48 días en el inicio del contrato (no los 280 días reclamados) y la consecuente pérdida de poder adquisitivo. Declaró que la entidad tenía la obligación de financiar el sobrecosto de adquisición predial por encima del 120% del valor estimado, conforme a la distribución de riesgos del contrato, y que incumplió por cumplimiento tardío, dejando constancia de que la adquisición predial pasó de cerca de $27.551 millones estimados a más de $322.464 millones. En consecuencia, condenó a la ANI a pagar al concesionario, por concepto de capital, indexación e intereses moratorios a la tasa contractual, los mayores costos del subsector Mulatos-San Juan, la repotenciación del Puente Rojas Pinilla y el traslado tardío de los aportes del Hito 6, los costos financieros de la gestión predial, las mejoras a ocupantes de predios sin antecedente registral, el sobreespesor de las bermas en las variantes de Urabá, el derecho económico de peajes y las obligaciones prediales y ambientales postcontractuales impuestas en el acta de liquidación.
Respecto de la demanda de reconvención, el Tribunal declaró probada la caducidad del medio de control de controversias contractuales y negó la totalidad de las pretensiones de la ANI: el acta de liquidación se suscribió el 9 de marzo de 2022, la reconvención se radicó el 6 de junio de 2024 y fue admitida el 28 de junio de ese año, mientras que la demanda principal del concesionario se había presentado dentro de término el 30 de noviembre de 2023. Finalmente, negó las costas solicitadas por la ANI y descartó la aplicación de las sanciones del artículo 206 del Código General del Proceso por el juramento estimatorio.
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