Derecho

14 de enero de 2025

Las ventajas de las APP: el caso del Hospital de Bosa

“El pasado 8 de enero, el Alcalde de Bogotá le advirtió al contratista del Hospital de Usme, que se podría enfrentar a sanciones de no entregar el hospital en junio de 2025. A fines de 2019, Bogotá adjudicó los contratos de dos hospitales, un contrato de Asociación Público Privada -APP- que es el Hospital de Bosa; y un contrato de Obra Pública -OP-, con operación (dotación de equipos) y mantenimiento de corto plazo, que es el Hospital de Usme.

La APP del Hospital de Bosa fue inaugurado a fines de 2023, y hoy se encuentra en operación, prestando sus servicios a la comunidad; el Hospital de Usme, en el mejor de los casos, entraría en operación en julio de este año, es decir con un año y medio de retraso. Pues bien, esta situación es muy útil para analizar diferencias entre las obras de infraestructura desarrolladas mediante el mecanismo de APP y aquellas por OP.

En las APP, el contratista financia los estudios definitivos y la construcción de la infraestructura, no hay anticipos, y solo recibe los recursos públicos y/o tarifas acordadas, cuando las obras se encuentran en operación, cuando se prestan los servicios a los usuarios; de allí que el contratista se esfuerza por entregar las obras a tiempo, puesto que necesita recibir sus ingresos para poder honrar sus pagos a sus financiadores (accionistas y prestamistas). Con la Ley de APP, se limitaron las adiciones en plazo o recursos a 20% del valor total del contrato, y de ser necesaria una adición, ésta solo puede ser analizada después de transcurridos tres años del contrato, por lo tanto, el Estado recibe ofertas que cierran financieramente.

En cambio, en la Obra Pública, se pueden pactar anticipos, se hacen pagos por avances de obra, aunque aún no se preste el servicio, es decir, sin esfuerzo financiero (o poco comparado con las APP), lo cual puede crear una relativa “comodidad” para el contratista, que es negativa para el desarrollo del proyecto, puesto que no hay ningún incentivo para que el contratista entregue a tiempo; la OP permite que el contratista solicite adiciones de hasta 50% al valor inicial del contrato, el marco normativo podría incentivar entonces, a que los oferentes presenten propuestas artificiales, puesto que tienen la posibilidad en el futuro de negociar adiciones a su contrato por un monto considerable. Algunos oferentes, inclusive lo incluyen en sus cuentas, cuando están calculando su propuesta para la licitación pública.

En conclusión, al comparar lo sucedido con los Hospitales de Bosa y de Usme, adjudicados al mismo tiempo, contratar infraestructura por APP o por OP tiene una diferencia notoria, el Hospital de Bosa (APP) entró a prestar servicios cuatro años después de contratado, mientras que el de Usme (OP) entraría a prestar servicios cinco años y medio después de contratado, y adicionalmente, se sabe que los contratistas pretenden una adición de recursos para poder cumplir con lo pactado, las OP tientan a los sobrecostos.”

Tomado de: La República.

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