Derecho

12 de agosto de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, aplica el Derecho de Retracto en el sector aéreo.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de juez, falló en favor de un consumidor reconociendo el Derecho de Retracto en el sector aéreo. La providencia ordena a la aerolínea a reintegrar el dinero pagado por el usuario y le impone una cuantiosa multa de $61.600.000. La Superintendencia, ha señalado que no existe ninguna relación de consumo que se encuentre excluida de la aplicación del derecho de retracto, y que el sector aeronáutico no es ajeno a ello.

 El debate jurídico es interesante, dado que la misma Ley 1480 de 2011- Estatuto de Protección al Consumidor,establece que se exceptúa su aplicación en las relaciones de consumo que exista una regulación especial, caso en el cual se aplicará de manera complementaria.

Si bien, todavía es prematuro adelantar las consideraciones jurídicas de la Superintendencia, el sector aeronáutico cuenta con una regulación especial equivalente al retracto denominada por el artículo 1878 del Código de Comercio como “desistimiento”, por este motivo, argumentan que no aplica el Derecho de Retracto dado que no existe ningún vacío que permita aplicar de manera complementaria o suplementaria el Estatuto del Consumidor. Por su parte, la Superintendencia  en calidad de Juez podrá argumentar que, es autónoma e independiente en la aplicación e interpretación de las normas en protección del usuario, que las normas del consumidor son de orden público, que el retracto es diferente al desistimiento, y que al ser el retracto una norma más favorable para el consumidor, puede aplicarla apoyándose en los múltiplesfallos Jurisprudenciales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Mg. William Namén, Sentencia de 19 de Octubre de 2011), dado que la tendencia de la jurisprudencia es en favor del consumidor por ser la parte débil de la relación.  Lejos del riguroso análisis legal, el derecho es una respuesta a las realidades económicas de los sectores y a las tendencias internacionales, el sistema aeronáutico a nivel mundial está diseñado económicamente para que las tarifas promocionales no sean reembolsables, es decir, que no estén sujetas al Derecho de Retracto, lo cual ha permitido el auge y crecimiento de las aerolíneas “Low cost”.

 

Claudia Velásquez

Abogada- Universidad Externado de Colombia

Docente Especialización Internacional en Derecho de Transporte- Política de Transporte Aéreo

 

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