30 de junio de 2015
LA PARTICIPACIÓN EN SORTEOS PÚBLICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULAS DE VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL
El Ministerio de Transporte tradicionalmente ha sostenido que para la participación en los sorteos de que trata el artículo 35 del Decreto 172 de 2001, “no es requisito… que el oferente se encuentre habilitado en el municipio para la prestación del servicio público de transporte en vehículos clase taxi, ya que se puede presentar… cualquier interesado en prestar el servicio, como lo indica el artículo 38”.
Esta posición que ha hecho carrera al interior del Ministerio, ha sido interpretada por autoridades locales literalmente, afirmándose a partir de la misma, que cualquier persona puede participar del sorteo y que por ende, escapa de la órbita de competencias de dicha autoridad la posibilidad de determinar los requisitos que deberán acreditar los interesados para ser tenidos en cuenta dentro del sorteo respectivo.
Debe decirse, que una conclusión en el sentido mencionado no resulta de lo expuesto en el concepto, en el que por el contrario puede verse con toda claridad la intención del Ministerio de Transporte de dar aplicación a lo dispuesto para el transporte terrestre de pasajeros por carretera en la Resolución 9901 del 2 de agosto de 2002, por la cual se establece el manual y formato para la elaboración de los términos de referencia, en el proceso de licitación pública para concesionar rutas y horarios, disposición que claramente no regula asuntos análogos y la cual, en todo caso, demanda como criterio habilitante de quienes se presenten, la acreditación de las condiciones esenciales que establece la regulación para la autorización del transportador.
Por lo anterior, no solo nos apartamos de la interpretación que algunos han querido realizar respecto de los alcances del documento, sino del contenido del mismo, dado que en él se pretende la aplicación de disposiciones que no resultan análogas, a situaciones que no conllevan vacíos normativos, invadiéndose por ello mismo con el pronunciamiento, las competencias que corresponden a la autoridad local en ejercicio de la autonomía que ostenta por mandato constitucional y de las otras facultades otorgadas particularmente por los artículos 8[1] y 17[2] de la Ley 336 de 1996. Esto sin perjuicio de la posibilidad de la adopción por parte del Ministerio de Transporte de una regulación posterior que acompañe éste parecer plasmado en el documento al que nos hemos referido.
[1] “…las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal…”
[2] “…En el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización”.
VER TEXTO COMPLETO: LA PARTICIPACIÓN EN SORTEOS PÚBLICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULAS
VER: CONCEPTO MINISTERIO DE TRANSPORTE
Andrés Felipe López Gómez- Docente investigador
Centro de Estudios de Derecho de Transporte
Fotografia: http://www.vanguardia.com/