Derecho

22 de abril de 2021

La mediación en infraestructura

“Las categorías jurídicas tradicionales resultan insuficientes frente a los impactos de la pandemia en los contratos estatales. A pesar de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y los concesionarios carreteros y aeroportuarios, lograron cerrar con éxito negociaciones transversales, con la mediación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, para dar solución a los efectos de la emergencia sanitaria.

¿Es teoría de la imprevisión o hecho del príncipe?
Ninguna de las anteriores. La respuesta está en la autonomía de la voluntad, como principio que rige el derecho de los contratos, incluyendo los estatales. Fue a través de un ejercicio de negociación directa, con la facilitación de un mediador, que las partes pudieron definir el impacto ocasionado y establecer los mecanismos de salida.

No es teoría de la imprevisión, por cuanto la definición típica de esta figura hace referencia a su temporalidad. En el caso de la normalización del tráfico de pasajeros en los aeropuertos del mundo, es incierta la fecha en la que se retorne a los niveles de viajeros transportados con anterioridad a la pandemia.

Tampoco es hecho del príncipe, porque las decisiones de suspensión tomadas por la ANI fueron producto de un estado constitucional de emergencia, que impuso la aplicación de medidas restrictivas para proteger la salubridad pública en el país; constituyéndose en una carga que todos los ciudadanos debimos soportar.”

(…)

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