Derecho

26 de febrero de 2021

La Aerocivil publica para comentarios proyectos que modifican los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 21, 135, 221.

A través del proyecto resolución 2021-N0007112 2021/02/05 se busca modificar la Sección 21.120 de la norma RAC 21: referida a certificación de aeronaves y componentes de aeronaves, el artículo 1 del proyecto dispone lo siguiente:

“(…) 21.120 Base de Certificación de Tipo. (a) La UAEAC acepta como base de certificación de Tipo, los requisitos de aeronavegabilidad FAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y sus enmiendas, así como los requerimientos de protección ambiental FAR 34 y 36, del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica y sus enmiendas. (b) Para aeronaves de clases especial (dirigibles, y otras aeronaves no convencionales), para los cuales no existen requisitos adecuados de aeronavegabilidad emitidos, son aplicadas las partes de los requisitos de Aeronavegabilidad contenidos en los FAR vigentes que sean aceptados por la UAEAC, como apropiados para la aeronave y aplicables al diseño de tipo específico, u otros criterios de aeronavegabilidad considerados convenientes para proveer un nivel de seguridad equivalente a lo establecido en los referidos FAR.”

Por otro lado, el artículo 1 del Proyecto Resolucion-2021-N0007115 2021/02/10  busca modificar la tabla 4-1 en el apéndice 4 de la norma RAC 135: referida a los requisitos de operación – operaciones nacionales e internacionales, regulares y no regulares.

Finalmente, en el Proyecto Resolucion-2021-N0007112-1 2021/02/05 se busca modificar el RAC 211: que se refiere a la gestión del tránsito aéreo, más concretamente se quiere modificar la regulación en lo atinente a la coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles. La finalidad de esta modificación es, lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencias con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves.

El espacio para comentario está abierto al público en:  https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/transporte#/Comentarios

Noticia tomada de: https://articulo20.com.co/sitio/inicio.php