Derecho

31 de mayo de 2021

Juez frena la creación del operador público de transporte de Bogotá

“Juzgado sexto administrativo de Bogotá suspendió el artículo del Plan de Desarrollo, que daba luz verde a la iniciativa. Los operadores privados del SITP demandaron el artículo, al señalar que el Distrito no presentó estudios que justificaran la necesidad de un operador público.”

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“En la demanda argumentan que según el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que rige la creación de entidades descentralizadas, no solo basta con la autorización del Concejo para crearlas, sino que debe existir un estudio para justificar la iniciativa. Y, en este caso, “la alcaldía no presentó estudios, por lo que el Concejo aprobó la creación de una nueva entidad para prestar servicios de transporte masivo de pasajeros, con un desconocimiento evidente”.”

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El Juez determinó, “En efecto, es indudable que el Concejo goza de atribuciones para autorizar la creación de las entidades descentralizadas; empero, el proyecto de acuerdo debe estar acompañado del estudio que justifique, soporte o contenga las motivaciones para solicitar la autorización. (…) Este requisito que no puede ser omitido tal como lo aduce la entidad demandada, para ser incorporado en una fase subsiguiente a su constitución, porque la norma no permite tal hipótesis”.

“La exigencia resulta razonable toda vez que la facultad del Concejo Distrital no se circunscribe a emitir una simple autorización, sino que debe fijar los criterios que orientarán la constitución de la entidad descentralizada, pues en dicho Acto Administrativo se deberán determinar el objeto, la naturaleza, domicilio, duración, la participación del capital accionario, entre otros, lo cual requiere de aquel requisito”, concluyó, no sin antes aclarar que la medida cautelar no implica un acto de prejuzgamiento”.”

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