Derecho

10 de junio de 2021

Inexequible norma de Ley 2008 que permitía a la ANI autorizar a puertos privados la prestación de servicios a terceros, a la vez que percibir una contraprestación

“La Corte declaró inexequible el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”.

“Artículo 140. Los puertos privados que
paguen una contraprestación a la Nación,
previo cumplimiento de las normas que
regulan la materia, podrán solicitar
autorización a la Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI), para prestar servicios a
terceros que no estén vinculados
económica o jurídicamente con la sociedad
portuaria, cuando la solicitud esté
relacionada con las metas del Plan Nacional
de Desarrollo y previo concepto favorable
del Conpes.

“Parágrafo. El Ministerio de Transporte
mediante resolución, reglamentará el
trámite para la obtención de la autorización
de que trata el presente artículo, así como la
contraprestación correspondiente que hará
parte del presupuesto de recursos propios de
la ANI”.

“La Sala Plena estudió si el citado artículo desconocía el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, al incluir en una ley anual de presupuesto una norma que autoriza a los puertos privados para desarrollar una nueva actividad de prestación de servicios a terceros, a cambio de una contraprestación calificada como recurso propio del presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura. Consideró que, a pesar de que la disposición demandada se encontraba inserta en una ley anual de presupuesto cuya vigencia se agotó el 31 de diciembre de 2020, podría seguir produciendo efectos con posterioridad a esa fecha, por lo que era procedente emitir un pronunciamiento de fondo sobre su exequibilidad.”

(…)

“Al estudiar su contenido, la Sala concluyó que este adiciona el artículo 5 de la Ley 1 de 1991, en tanto autoriza a los puertos de uso privado para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, a cambio de una contraprestación que, aunque se determina como a favor de la Nación, se integra al presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura como un recurso propio. En consecuencia, la Corte decidió declarar la inexequibilidad de la disposición acusada por el desconocimiento del principio de unidad de materia, por cuanto:

(i) no es instrumental a la ejecución del presupuesto sino que crea una nueva renta a favor de una entidad incluida dentro del Presupuesto General de la Nación; (ii) modifica una materia sustantiva al a) autorizar una actividad que no ha sido prevista en la ley que regula el régimen portuario, y b) cambiar la destinación de la contraprestación que se paga con ocasión de una concesión portuaria, para destinarla a una entidad diferente a la que recibe las contraprestaciones portuarias según la Ley (INVIAS) y excluir a las entidades territoriales del ingreso; y, (iii) excede el límite temporal que la Constitución y la ley orgánica de presupuesto fijan a la ley anual de presupuesto.”

Tomado de: Artículo 20 

Comunicado Corte Constitucional: C-2021-N0178_D-13885_Comunicado_20210609-InexeqArt140-Ley2008-2019