Derecho

20 de octubre de 2020

Inexequible expresión “el artículo 167 de la Ley 769 de 2002” referente a vehículos inmovilizados por orden judicial, contenida en el PND 2018-2022

Mediante Comunicado No. 42 de octubre de 2020 la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición que deroga el artículo 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contenida en el artículo 336 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, por desconocer los principios de consecuitividad, identidad flexible y unidad de materia que exige la Constitución.

El artículo 167 del Código establece la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial por los vehículos inmovilizados por orden judicial:

ARTÍCULO 167. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.

La ratio decidendi citada en el comunicado de la Corte señala:

En relación con la vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, la Sala Plena señaló que la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002 no fue aprobada en primer debate por las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. El apartado demandado fue introducido en el artículo de vigencias y derogatorias solo hasta el tercer debate de la Plenaria de la Cámara de Representantes. Además, se trató de una materia nueva que no estaba asociada con algún eje temático discutido en el trámite legislativo, por lo que las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República no tuvieron la posibilidad de considerar el tema.

Sobre este particular, la Sala precisó que la materia regulada por el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, relativo a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no tenía algún antecedente legislativo en el proyecto de ley original. Esto, debido a que ninguna de las materias referidas en el articulado del proyecto de ley y el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se refieren a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial ni a cuestiones relativas a su modificación en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

En relación con la vulneración del principio de unidad de materia, la Sala Plena advirtió que la expresión demandada carece de conexidad directa e inmediata con los pactos y estrategias que conforman la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, debido a que no tiene por objeto favorecer de alguna manera la realización de los programas y proyectos contenidos en la parte general.

Ver Comunicado aquí.