25 de junio de 2020
Exequible Decreto que regula el servicio de transporte la pandemia
“El componente de medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en materia de operación y de infraestructura del sector transporte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fue declarado ajustado a la Constitución por la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional.
En el estudio del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional consideró que las normas cumplen con los requisitos sustantivos de finalidad, conexidad, están suficientemente motivadas, no afectan alguno de los derechos fundamentales intangibles, cumplen con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica y no
establece ninguna medida discriminatoria.
Estimó el alto tribunal constitucional que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo son proporcionales frente a la crisis que pretende conjurar y a la garantía de la movilidad de la ciudadanía en general, están guiadas por la garantía del interés general así como de los derechos a la salud, a la alimentación, y su vigencia es temporal.
Sin embargo, precisó que la medida que suspende los topes laborales de los controladores aéreos, los bomberos y demás personal de apoyo, consignada en el Artículo 16, debía condicionarse su aplicación a las situaciones estrictamente necesarias para asegurar la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o de carga, bajo condiciones de seguridad para ese personal y el público en general. Lo anterior con el objetivo impedir que esa alternativa sea utilizada para apartarse de su finalidad y empleada de forma innecesaria”.
Boletín No. 90 – Corte Constitucional