Derecho

27 de octubre de 2014

Es una nave…. ¿o una casa? A propósito de los retos de las operaciones “costa afuera” u “offshore”

Las naves, definidas en nuestra legislación mercantil en el Art. 1432 del Código de Comercio tienen un régimen de excepción en Colombia como en muchas otras jurisdicciones. Así, resulta de la mayor trascendencia poder determinar en forma precisa el tipo de equipos que se entiende comprendido en el concepto.

Ocurre sin embargo que en muchas partes del mundo se han dado importantes discusiones sobre el alcance del concepto de nave. De hecho, diferentes instrumentos internacionales para muy variados propósitos han incorporado su propio concepto de nave a efectos de la aplicación de sus disposiciones por lo cual puede decirse que se trata sin duda de un concepto dinámico y en constante evolución. Ello, sin embargo, genera dudas en ciertos casos pues no siempre es claro si el equipo marino objeto de análisis encuadra propiamente en el concepto de “buque” o “nave” que exista en la jurisdicción o instrumento internacional respectivo. Por ejemplo, en Estados Unidos se ha debatido el punto y, particularmente, resultó bastante interesante la discusión que se dio en el caso Lozman v. City of Riviera Beach, Florida en torno a la posibilidad que tuvo una “casa-flotante” de ser considerada una “nave” en dicha jurisdicción.

La discusión cobra una mayor relevancia si se tiene en cuenta que con el auge de las llamadas operaciones “offshore” o “costa afuera” cada vez con más frecuencia aparecen nuevos equipos marinos de muy variadas características, lo que hace pensar cuál es el límite del concepto.

Los invito entonces a consultar el artículo denominado “ALCANCE DEL CONCEPTO DE “NAVE” EN LA NORMATIVIDAD MERCANTIL COLOMBIANA: ¿INCLUYE DICHO CONCEPTO EL EQUIPO MARINO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES COSTA AFUERA (OFFSHORE)?”, documento que fue recientemente publicado en la revista E-Mercatoria del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado.

Adenda. Recientemente fue expedido el Decreto 1616 de agosto de 2014 del Ministerio de Minas y Energía “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y  explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera”. Se trata sin duda de una norma que busca acercar a la industria al cumplimiento de los parámetros y estándares internacionales previstos para la actividad. Igualmente para destacar resultar el que la norma otorga un plazo de 12 meses al Ministerio para la expedición de un reglamento en la materia (Art. 3). Haremos algunos comentarios adicionales próximamente.

Tomado del Blog del profesor Javier Franco:

http://www.lawlogistics.blogspot.com/