Derecho

25 de junio de 2021

El Ministerio de Transporte recuerda a los conductores la diferencia entre la orden de comparendo y la multa

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El comparendo es una citación que se le hace a la persona que comete una infracción para que acuda ante la autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó esa infracción.

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Se aclara que los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado. A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito la cual al final del mismo, exonerará o sancionará, de acuerdo con lo correspondiente en dicho proceso.

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Ver comunicado completo en: Mintransporte