Derecho

2 de febrero de 2022

El Ministerio de salud Expide resolución 0111 de 2022 por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros.

La presente resolución dispuso medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales que ingresan al país, por vía aérea, dentro de las cuales se encuentra:

 “deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema.”

“Para los extranjeros, que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas.”

“En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR o una prueba de antígenos” siguiendo las reglas del párrafo anterior

También se establecieron medidas sanitarias preventivas para:

  • La tripulación y personal de carga de aerolíneas de carga internacional.
  • Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresan al país, por vía aérea.
  • Medidas sanitarias preventivas para la tripulación y personal de carga de aerolíneas de carga internacional
  • Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresen al país o que realicen un viaje por vía marítima a través de cruceros.

Se asigno responsabilidades a las aerolíneas líneas de cruceros, entre otras las siguientes:

En el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o en su defecto una prueba PCR o una prueba de antígenos con resultado negativo

De igual forma, es responsabilidad de los pasajeros observar las medidas sanitarias consagradas en la presente resolución.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a multas por el valor total de  hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.