Derecho

21 de junio de 2021

Desistir en el transporte

“Gracias a las leyes hoy vigentes, los colombianos no siempre están obligados a usar los servicios de transporte intermunicipal que pueden haber comprado. De hecho, cuando una persona adquiere ese servicio y por algún motivo se arrepiente del mismo, tiene por lo menos dos mecanismos que le permiten “destruir” el contrato de transporte: el derecho de retracto y el derecho a desistir.”

(…)

“Respecto del derecho a desistir, vale la pena aclarar que ni la ley ni los decretos reglamentarios se encargaron de regular cómo se ejerce el mismo. Entonces, según lo previsto en el artículo 1002 del Código de Comercio, hay que revisar lo que dice la costumbre mercantil. Según la certificación realizada por las diferentes Cámaras de Comercio, hay diferentes costumbres en cada jurisdicción:

  • En Bucaramanga el usuario debe comunicar el desistimiento a la empresa de transporte máximo (6) seis horas antes de la salida.
  • En Neiva, Duitama, Paipa y Arauca simplemente se previó que el usuario comunicara su voluntad de desistir, sin un límite de horas previo a la salida.
  • En Bogotá, Cali y Cúcuta se exige que el usuario comunique personalmente a la empresa de transporte su voluntad de desistir, antes de la hora señalada para el viaje.

Costumbres mercantiles tienen sutiles diferencias en cuanto al tiempo previo a la salida en el que se debe ejercer el desistimiento, o a la exigencia de que se comunique al transportador de manera personal la voluntad de desistir, so pena de no ser válido.”

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