18 de junio de 2021
Se expide Decreto 665 del 16 de junio de 2021, que se refiere a proyectos de APP de vías fluviales o canales de aguas navegables
Decreto 665 del 16 de junio de 2021 establece que, para los proyectos de APP de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV
El “artículo 2,2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 438 de 2021, establece como una de las condiciones para que pueda pactarse el derecho de retribución por unidades funcionales, en forma general, que el monto mínimo del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura debe ser igualo superior a cien mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (100.000 SMLMV)”
Debido al “alcance técnico y la magnitud de las obras propias de los proyectos de vías fluviales o canales de aguas navegables, estas pueden desarrollarse con un presupuesto estimado de inversión menor al definido para una unidad funcional de acuerdo con lo previsto de manera general por el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.”
“De acuerdo con los análisis técnicos efectuados por el Ministerio de Transporte, es posible establecer el presupuesto estimado de inversión por unidad funcional para proyectos de Asociación Público-Privada de vías fluviales y/o canales de aguas navegables, en una suma igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SIVILMV).”
Así entonces, el decreto dispone:
“Parágrafo 3. En los proyectos de Asociación Público-Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 Q del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).”
(…)
“Parágrafo Transitorio. Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podrán ajustarse a lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el presente Decreto para la presentación y evaluación de la respectiva iniciativa privada. ”