Derecho

12 de marzo de 2015

Decreto 348 del 25 de febrero de 2015/ Ministerio de Transporte

Mediante éste, se expide la nueva reglamentación de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, en lo que pretende ser la transformación de éste particular sector de la industria del transporte. Dentro de éstas, se cuentan como las más relevantes: las exigencias de personal para el desarrollo de los diferentes procesos misionales, el incremento del patrimonio líquido mínimo y el patrimonio líquido por tipología vehicular, la eliminación del capital pagado como opción para la acreditación de capacidad económica, la imposición de la administración como único modelo de vinculación de vehículos, la determinación de la vida útil de los vehículos de esta modalidad, la consagración de la desvinculación unilateral, la prohibición de cambio de modalidad de los vehículos, la obligación a los prestadores de servicios turísticos de habilitarse como empresa de transporte especial para ofrecer el servicio de transporte, la conformación del registro nacional de conductores de servicio especial, la suspensión del ingreso por incremento a la modalidad de automóviles, camperos, camionetas y microbuses por el término de un año y la obligación de reportar las tarifas cobradas por el servicio, al Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes.

DECRETO 348 DE 2015

Imagen: viajacolombiadisfrutacolombia,blogspot.com