3 de diciembre de 2021
Decreto 1278 del 13 de octubre de 2021
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“La norma permitirá que el inversionista reciba de forma paulatina la retribución económica por cada Unidad Funcional de Vía Férrea (UFVF), que se culmine antes de que sea operativa toda la infraestructura del proyecto.
Las UFVF se pueden entender como partes del proyecto que van quedando listas conforme a su avance, las cuales quedaron definidas en el Decreto con un monto mínimo de inversión de 15.000 SMLMV, que a hoy significarían cerca de $13.628 millones.”
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Tomado de: DNP