Derecho

12 de agosto de 2014

Decreto 1097 del 17 de junio de 2014/ Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Se reglamenta la etapa previa de reclamación directa, que se constituye como un  requisito de procedibilidad para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor de servicios turísticos o aéreos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La misma no debe entenderse limitada al modo aéreo y a ella deberán acudir igualmente los consumidores de servicios de transporte terrestre turístico; dentro de estos servicios, se incluyen los prestados por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, cuando estos presten el servicio en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012.

La empresa deberá pronunciarse frente a las pretensiones formuladas por el consumidor dentro de los 15 días siguientes a su presentación, indicando si se accede o no a las mimas. En caso de no acceder a las pretensiones se  deberán señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la negativa.

DECRETO 1097 DEL 17 DE JUNIO DE 2014