12 de agosto de 2014
Decreto 1047 del 4 de junio de 2014/ Presidencia de la Republica
En este se dictan normas para asegurar la afiliación de los conductores de taxi al sistema de seguridad social integral, principalmente enfocadas en otorgar herramientas de control a las empresas de esta modalidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 y 36 de la Ley 336 de 1996. Así, se constituye la tarjeta de control en un documento de transporte que sustenta la operación del vehículo, por lo que no portarlo acarrea la inmovilización del mismo, de conformidad con el literal “c” del artículo 49 de la Ley 336 de 1996.
En el mismo se promueve la competencia, viabilizando la habilitación de nuevas empresas en cualquier tiempo y permitiendo los cambios de empresa del automotor por la simple terminación del contrato de vinculación, sin necesidad de que medie otra causa o condición.