Derecho

24 de junio de 2015

Decreto 1008 de 15 de mayo de 2015/ Ministerio de Transporte.

Mediante este decreto se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros en metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, estableciéndose los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la habilitación en prestar el servicio en esta modalidad.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, el servicio en esta modalidad se presta igualmente bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, concretándose en relación con quienes los demandan, a través de un contrato celebrado entre la empresa prestadora y cada una de los usuarios del servicio, con el objeto de recorrer total o parcialmente una o más rutas autorizadas. La disposición reglamentaria, en desarrollo de los principios del transporte contenidos en la Ley 105 de 1993, establece que los operadores deben cumplir sus funciones de manera eficiente segura, oportuna y económica. Este decreto adopta una serie de conceptos pertinentes para su interpretación y aplicación, tales como la alarma de pasajeros, balizas fijas, betrelle, capacidad de la línea, capacidad del vehículo, catenaria, entre otros. Así mismo, demanda la implementación de acciones tendientes a la integración de estos sistemas entre sí y con el Transporte Colectivo Municipal.

DECRETO 1008 DEL 15 DE MAYO DE 2015

Fotografía: elcolombiano.com