7 de febrero de 2020
Corte Constitucional declara inexequible norma sobre solidaridad en infracciones de tránsito
En Sala Plena del 6 de febrero del 2020 la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que señalaba : “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
Con esta declaratoria de inexorabilidad de ahora en adelante las autoridades deberán identificar quién conducía el vehículo para poder emitir en su contra la sanción, sin que sea procedente al quien detente la titularidad del mismo. En rueda de prensa publicada por la Corte Constitucional en su cuenta twitter, el Magistrado Linares Cantillo señaló: “básicamente se cae el concepto de responsabilidad solidaria, pero hacemos un llamado al Congreso para que regule de una manera adecuada dado que la norma era una norma bastante ambigua que generaba mucha incertidumbre para las personas que deben aplicar la norma”. Continua el Magistrado indicando que “es muy importante identificar a través de la tecnología quién es que comete la infracción (sic). No se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta”.
Ver rueda de prensa aquí: https://twitter.com/CConstitucional/status/1225514906264522755