Derecho

8 de junio de 2020

Corte Constitucional declara exequible Decreto Ley que suspendió la llegada de vuelos internacionales al país

El pasado 5 de junio de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.

Para la Corte, la suspensión amplia y general de desembarque de
pasajeros por vía aérea es constitucional. La medida cumple con los criterios de constitucionalidad de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

Sobre la facultad contenida en el parágrafo 3, del artículo 1 del Decreto,
que concede a Migración Colombia la facultad para negar el ingreso de
extranjeros, “en cualquier caso” es constitucional. Para la Corte, la
expresión ‘en cualquier caso’, interpretada en el contexto del Decreto
legislativo, está circunscrita a la situación de la pandemia y, por tanto,
es una medida que cumple con los criterios de constitucionalidad. Otro
tanto sucede en relación a las medidas de carácter sanitario.

Tomado de: Boletín de Prensa No. 74 – Corte Constitucional