13 de febrero de 2020
Consejo de Estado revoca la suspensión del proyecto Transmilenio por la Carrera 7ma.
Mediante Auto Interlocutorio del 3 de febrero del 2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo dejó sin efecto el auto proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Unitaria de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde
En el auto se había decretado la medida cautelar de suspensión de las actividades de intervención en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera solicitada por INGETEC y por la administración distrital , en el marco de la acción de grupo presentada contra el Contrato No. 1073 de 2016 celebrado por el Instituto de Desarrollo Urbano que tenía el objeto de llevar a cabo los estudios y diseños para la adecuación al Sistema Transmilenio de la Séptima.
La adopción de la medida cautelar fue objeto de apelación por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto de Recreación y Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, que tuvo como resultado la dejación sin efectos de la decisión y por tanto, la continuación del trámite administrativo de intervención.
En el auto que resolvió la apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró su postura sobre la exigencia de cuando se trate de jueces colegiados las medidas cautelares en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos sean decretadas por la Sala. Poniendo de presente que en el caso sub examine el auto que decretó la medida cautelar fue proferido por la Sala Unitaria de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal, en lugar de la Sala de Decisión de la misma Subsección.
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