Derecho

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26 de agosto de 2025

Consejo de Estado responsabiliza solidariamente a Ecopetrol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. por la pérdida de un cultivo de arroz bajo el régimen de daño especial

En sentencia del 16 de junio de 2025, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró solidariamente responsables a Ecopetrol S.A. y a Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. – ODL S.A. por los perjuicios ocasionados a raíz de la construcción de un oleoducto en el predio denominado Finca Los Deseos (matrícula inmobiliaria No. 470-83044), ubicado en Tauramena, Casanare.

El caso se originó en la acción de reparación directa presentada por los propietarios y cultivadores, quienes alegaron la pérdida de aproximadamente 250 hectáreas de arroz, como consecuencia de las obras de instalación del oleoducto. La ejecución de la servidumbre petrolera generó afectaciones graves al terreno: incomunicación interna del predio, represamiento de aguas y deterioro de la capa vegetal, lo cual imposibilitó la explotación agrícola.

La Corporación concluyó que, pese a tratarse de una actividad lícita y de utilidad pública, la obra impuso al demandante una carga desproporcionada y excepcional, lo que activa la aplicación del régimen objetivo de daño especial. En virtud de este, procede la indemnización cuando se rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas, es decir, cuando un particular debe soportar un sacrificio mayor al que corresponde al resto de la sociedad en beneficio del interés general.

El fallo reafirma varios puntos de relevancia jurídica:

  • La procedencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de controversias relacionadas con servidumbres petroleras y sus efectos en los predios.
  • La legitimación de Ecopetrol y ODL como beneficiarias de la obra pública, aun cuando la ejecución material correspondió a contratistas.
  • La obligación de las entidades con participación mayoritaria estatal de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que resulten de actividades de utilidad pública.

En conclusión, esta sentencia constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y de las sociedades de economía mixta, reforzando la idea de que el desarrollo de obras públicas de gran impacto, aunque legítimo, no puede trasladar de manera exclusiva a un particular las cargas derivadas de su ejecución.

Lee la sentencia completa: