Derecho

3 de diciembre de 2019

Consejo de Estado decreta suspensión provisional de acto de la Aerocivil sobre retracto por compras online de tiquetes aéreos

Mediante auto del 28 de noviembre de 2019,  la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo acogió la  suspensión provisional de algunos apartados del artículo 1° de la Resolución No. 02466 de 29 de septiembre de 2015, “por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Norma RAC 3 de los reglamentos aeronáuticos de Colombia”.

El actor aduce que la Resolución No. 02466 de 2015 no acogió los preceptos sobre derecho de retracto estipulados en el Estatuto General del Consumidor,  configurándose así una “obstensible vulneración de normas de carácter superior” y del principio de favorabilidad  del consumidor, pues la Resolución estaría consagrando condiciones más onerosas para el consumidor aéreo que adquiera el tiquete de manera no tradicional o a distancia, en comparación con la norma general.

En las consideraciones de la providencia, la Sala realiza un importante análisis de a) del concepto de relación de consumo y los derechos de los consumidores y usuarios como derecho colectivos; b) de la naturaleza y ámbito de aplicación del Estatuto del Consumidor; c) de las funciones de la Aeronáutica de Colombia y de la jerarquía y ámbito de aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC; d) del derecho de retracto de los consumidores de tiquetes de transporte aéreo; y e) del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional.

En este contexto, el Despacho señala que, teniendo en cuenta  la protección constitucional especial que gozan los consumidores al constituir la parte débil de la relación de consumo, “se configuró un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, en tanto desconoció la remisión que el propio Decreto 1499 de 2014, en sus artículos 8º (numeral 9) y 9º (numeral 8), hace al derecho de retracto de que trata el artículo 47 del Estatuto del Consumidor, en tratándose de los contratos para la adquisición de bienes y servicios, mediante la utilización de métodos no tradicionales o a distancia“.

Como diferencias ostensibles entre lo preceptuado en el Estatuto del Consumidor y las normas acusadas, la Sala destacó:

i. El término máximo para ejercer el derecho de retracto por parte los consumidores: En el Estatuto del Consumidor se señala que se debe ejercer antes de cinco (5) días hábiles. Mientras que en la Resolución 2466 de 2015 se restringe dicho término a cuartenta y ocho (48) horas corrientes y con anterioridad a ocho (8) o quince (15) días calendario anteriores a la fecha del vuelo nacional o internacional, respectivamente.

ii. En cuanto a la retención económica que se hace al pasajero a favor del transportador: El Estatuto del Consumidor prevé la devolución de la totalidad de la suma pagada. Sin embargo la Resolución 2466 establece el descuento de ciertas sumas de dinero.

En este sentido, la Sala decidió decretar la medida cautelar solicitada, al encontrar que existía tanto apariencia de buen derecho, como la existencia de un riesgo por la demora que perjudicaría a los consumidores y usuarios que adquiere diariamente tiquetes o boletos aéreos mediante métodos no tradiconales y a distancia..

Consulte la providencia aquí.