11 de septiembre de 2020
Consejo de Estado declara legal reglamento de horas de vuelo y periodos de descanso de tripulación en aviones
La norma fue demandada por la Asociación de Aviadores Civiles (Acdad), entre otras cosas, porque, a su juicio, el Gobierno no tenía competencia para expedirla; porque se estaba violando la prohibición de revivir una resolución que había sido suspendida y supuestamente se desconocía el riesgo que supone el incremento en las horas de vuelo de los tripulantes de aeronaves. La demanda señaló que se desconocieron normas internacionales y el principio de favorabilidad, por no aplicarse pactos colectivos en los que trabajadores aéreos habían logrado la reducir sus jornadas de trabajo. El Consejo de Estado negó las pretensiones. Frente a la supuesta falta de competencia del Gobierno, sostuvo que si bien la regulación de la jornada laboral solo compete al legislador mediante ley estatutaria, la facultad reglamentaria del presidente y la que conservan este y la Aeronáutica Civil frente a la jornada de trabajadores de la aviación le permiten reglamentar y redistribuir las horas de trabajo de la tripulación de las aeronaves civiles dentro del límite de 90 horas en cada lapso de 30 días.
Además, la alta corte desestimó que con esta reglamentación se haya reproducido una norma que había sido suspendida, pues esa disposición terminó siendo declarada ajustada a la ley por parte del Consejo de Estado. Añadió que, dado que la expedición de la norma se basó en los estudios que fueron tenidos en cuenta por la Aerocivil para limitar las horas de vuelo en favor de la preservación de la salud física y mental del personal, no podría afirmarse que el acto demandado se expidió desconociendo tales preceptos. El fallo señala que no se desconoce el principio de favorabilidad por no aplicar en esta norma los pactos colectivos logrados por la ACDAC frente a ciertas aerolíneas, pues esa facultad es discrecional del Gobierno y no se cumplen los presupuestos para ello. Agregó que no puede considerarse que se violen disposiciones internacionales sobre seguridad en la actividad aérea, pues ninguna de ellas establece límites de horas de vuelo, sino que dejan la decisión a discreción de cada Estado firmante.
Tomado de: www.articulo20.com.co y www.asuntoslegales.com.co