Derecho

17 de febrero de 2022

Concepto del Minenergia sobre la declaratoria de Utilidad Pública contenida en la Ley 1715 de 2014

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“Como se evidencia de la normatividad precitada, los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales, cuyo fin es la prestación del servicio público de energía eléctrica, cuentan con la calificación legal de utilidad pública e interés social, connotación ratificada por el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014. Esta disposición legal, establece que esta calificación tendrá primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa.”

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