Derecho

17 de julio de 2015

CIUDAD DE MÉXICO PRIMERA EN REGLAMENTAR UBER EN LATINOAMÉRICA

CIUDAD DE MÉXICO PRIMERA EN REGLAMENTAR UBER EN LATINOAMÉRICA

En Gaceta Oficial de 15 de Julio de 2015 del Distrito Federal de Ciudad de México, se publicaron los acuerdos a través de los cuales se crea el Registro de Personas Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal y el Registro de Personas Morales que Operen y/o Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio Privado de Transporte con Chofer en el Distrito Federal.

Esta es la primera reglamentación del uso de aplicaciones móviles para la prestación del servicio privado con chofer, lo que se ha entendido como la autorización para la prestación del servicio de controversiales plataformas como UBER.

La Secretaria de Movilidad de Ciudad de México, en sus consideraciones manifestó que las aplicaciones móviles son tecnologías sustentables y amigables con el medio ambiente, que incentivan la eficiencia en el uso de los recursos, por lo que su utilización no puede ser desconocida. Al contrario, consideró que la creación de un registro de información sobre las actividades de las personas prestadoras de este servicio de transporte terrestre privado, es necesaria para que la Administración Publica pueda ejercer sus funciones de control y vigilancia.

Mediante esta reglamentación se reguló lo referente al procedimiento y requisitos para el registro de las empresas administradoras de plataformas tecnológicas y de los vehículos mediante los cuales se prestara el servicio y para la obtención del permiso de operación. Así mismo, se determinaron las características que deben tener los vehículos para hacer parte de la flota, entre otras, se establecieron: tener cuatro puertas; aire acondicionado; cinturones de seguridad funcionando para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, radio, tener un precio de mercado de al menos $200,000.00 y portar identificación en el interior del vehículo que al efecto determine la Secretaría de Movilidad.

Ver Gaceta Oficial del Distrito Federal de Ciudad de México No. 133 Bis: Reglamento Plataformas Virtuales – Servicio de Transporte Ciudad de México.

Fotografía: http://www.agu.df.gob.mx/