Derecho

16 de junio de 2015

Circular Nº 11 de 04 de marzo de 2015/ Superintendencia de Puertos y Transporte.

Resaltando el principio de acceso al transporte y lo dispuesto por el Decreto 1660 de 2003, que reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de las personas en situación de discapacidad, la Superintendencia de Puertos y Transporte solicita a los administradores de infraestructuras de los terminales de transporte, administradores de los aeropuertos y a los concesionarios de infraestructura carretera, la implementación de estrategias y la adopción de las medidas necesarias de intervención en la infraestructura y la operación de las instalaciones, en aras de garantizar la movilidad de las personas en situación de discapacidad. Debemos resaltar en estos aspectos, la existencia de un plazo máximo de 10 años concedido por el inciso 2 del numeral 2 del artículo 14 de la ley 1613 de 2013, dentro del cual se deberá garantizar niveles de accesibilidad superiores al 80%.

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