27 de octubre de 2014
Circular N° 0017 de 09 de septiembre de 2014/ Superintendencia de Puertos y Transporte.
La Superintendencia indicó la necesidad de que las personas que ostentan la calidad de administradores en sociedades que tengan como objeto social la prestación del servicio público de transporte aéreo, orienten sus actuaciones a la rigurosa aplicación de una responsabilidad social y jurídica en la prestación del servicio; para tal efecto sus actuaciones deben estar encaminadas a la adecuada prestación del servicio de transporte.
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