27 de mayo de 2021
Circular MinEnergía: Condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables
“Con el fin de que los prestadores del servicio de carga y demás interesados en la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, cuenten con la información relevante sobre las condiciones mínimas de estandarización y de mercado, el Ministerio de Minas y Energía expide la presente Circular informativa con el texto del proyecto de resolución remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. En los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y sus actos administrativos reglamentarios, el Ministerio de Minas y Energía revisará el concepto que expida la Superintendencia de Industria y Comercio de manera previa a la expedición y publicación de la resolución.”
Tomado de: Artículo 20