Todas las personas naturales o jurídicas que administren la entrega y recepción de contenedores vacíos deben registrarse ante la superintendencia de transporte como operadores portuarios
(…) «Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar […]