22 de julio de 2015
Auto de 27 de mayo de 2015, Referencia: T-4.520.563/ Corte Constitucional
CORTE ORDENA SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍA FÉRREA EN MAGDALENA
Mediante Auto de 27 de mayo de 2015, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Miriam Ávila Roldán (E), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profirió auto en el que ordenó, a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A, como medidas provisionales: i. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del mismo, suspenda por el término de tres (3) meses cualquier obra de las actividades de construcción de la segunda vía férrea en todas sus fases y en la totalidad de las zonas de influencia de la misma mientras la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional adopta una decisión de fondo. ii. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente auto, suspenda por el término de tres (3) meses, todos los días entre las 10:30 pm y las 4:30 am, las actividades de transporte ferroviario de carbón en los lugares en donde se asientan las comunidades actoras, en los municipios de Algarrobo, Zona Bananera y Fundación.
La decisión de la Corte Constitucional se fundamenta en el material probatorio allegado al caso bajo examen , del que se concluye, existen indicios de la existencia de comunidades afrodescendientes asentadas en las áreas de influencia de la construcción de la segunda línea férrea y de los lugares aledaños al transporte de carbón de la primera línea, a quienes presuntamente no se les ha realizado consulta previa sobre las obras y demás actividades.
Por otro lado, la suspensión por 3 meses, todos los días entre las 10:30 pm y las 4:30 am, de las actividades de transporte ferroviario de carbón en los lugares en donde se asientan las comunidades actoras, encuentra fundamento en la necesidad de tomar medidas de prevención para evitar un perjuicio irremediable sobre las presuntas afectaciones al ambiente sano en el que se asientan las comunidades accionantes, teniendo en cuenta que, uno de los efectos nocivos que podría causarse por el tránsito de trenes, es que puede llegar a vulnerar el derecho al medio ambiente sano debido a los altos niveles de ruido.
Ver documento: Auto de 27 de mayo de 2015 Referencia T 4 520 563 Corte Constitucional
Fotografía: http://www.cpampa.com/