Derecho

27 de mayo de 2015

Resolución 1209 de 2015/ Aeronáutica Civil de Colombia.

Aumento de sanciones para las aerolíneas  que presten un mal servicio. 

Mediante la Resolución 1209 de 2015,  la Aeronáutica Civil plantea su estrategia para hacer frente a los elevados costo de las tarifas, los frecuentes retrasos y las cancelación de vuelos, introduciendo una serie de medidas en materia de transporte aéreo de pasajeros, tendientes a mejorar el servicio prestado por las aerolíneas.

Dentro de estas nuevas medidas, se contempla el incremento en la cuantía de las multas por la mala prestación del servicio hasta en un 50 %; En los casos de retardo en los itinerarios de los vuelos la sanción aumentó de 15 SMMLV a 23 SMMLV, la que será objeto de gradualidad atendiendo la prolongación del retraso; se aumentaron igualmente las cuantías de las multas por la reacomodación de pasajeros por vuelo cancelado, la falta de información en las pantallas y la entrega de equipajes.

Dentro del abanico de medidas, procurando la celeridad en la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a trámites administrativos, se promueve el arreglo directo entre la aerolínea y el usuario en los eventos que se presenten inconformidades

Finalmente, se amplía el contenido del derecho de retracto en las disposiciones aeronáuticas, el cual ya había sido reconocido anteriormente por la Superintendencia de Industria y Comercio en el sector. El mismo aplicará dentro de las 48 horas siguientes a la compra  del tiquete , permitiendo que la aerolínea retenga exclusivamente hasta el 5% del valor del boleto. Por otro lado el comprador puede desistir de su viaje nacional hasta 8 días antes del vuelo  y 15 días en el caso de los vuelos internacionales; en estas circunstancias, las aerolíneas podrán retener hasta el 15% de precio del tiquete y hasta la tercera parte del precio del tiquete si se trata de tarifas promocionales.

Imagen de: http://bogotabureau.com